A pocos días de que venza el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta, las autoridades reiteran el llamado a los contribuyentes a cumplir con esta obligación antes del próximo 30 de abril, fecha límite establecida por la ley.
En El Salvador, tanto personas naturales como jurídicas deben realizar este trámite en línea a través del portal del Ministerio de Hacienda, siempre que cumplan con los niveles de ingresos establecidos. De acuerdo con la Dirección General de Impuestos Internos, las personas que ganaron hasta $472 en los primeros cuatro meses de 2025 están obligadas a presentar su declaración.
Expertos advierten que durante este proceso, es común que los contribuyentes cometan errores que pueden derivar en inconsistencias o sanciones. Uno de los más frecuentes es no declarar la totalidad de los ingresos percibidos durante el periodo fiscal.
Video/TCS/Reportaje elaborado por Mónica Linares.
«Otro error podría ser ingresos por servicios prestados y, como asalariado, solo declara lo asalariado, pero los servicios prestados no los declara. Entonces, habrá error en la renta. Si estamos hablando de personas naturales, meten gastos que no les corresponden según la ley. Por ejemplo, si hay facturas que le deben a un centro comercial y eso lo quieren reclamar como un gasto, cuando si no es el giro, no se lo van a permitir”, explicó Franklin González, contador de profesión.
¿Qué pasa si no declaro renta?
El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo establecido puede acarrear sanciones económicas. La normativa vigente establece multas y recargos que varían según el tiempo de atraso y si existe impuesto a pagar.
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“No declarar después del tiempo, yo voy a ser sancionado, acreedor a una multa de un salario mínimo por no presentarla y si hay impuesto a pagar, va a depender del tiempo que me tarde para venir y presentar esta declaración. Si hay impuesto, primero el 5%, si es en el segundo mes, el 10%; si hay que presentarlo, tengo que pagar el impuesto más la multa”, detalló González.
En caso de que el contribuyente obtenga un saldo a favor, la devolución dependerá del proceso de revisión de la administración tributaria. Cuando no existen inconsistencias, el reintegro suele realizarse en un plazo aproximado de 30 días hábiles.
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