Los diputados aprobaron una serie de reformas penales para que los menores de edad que hayan cometido delitos relativos al crimen organizado guarden prisión con adultos.
Las reformas incluyen la Ley Penal Juvenil para que los menores de edad, que, por ejemplo, integran pandillas y sean procesados por graves delitos como asesinato, secuestro y tráfico de armas, sean privados de libertad en recintos carcelarios de la Dirección de Centros Penales, pero separados en pabellones especiales hasta que cumplan la mayoría de edad, es decir, 18 años, luego serán colocados en otra área hasta cumplir los 21 años y finalmente se enviarán a las celdas comunes.
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También se reformó la Ley Penitenciaria, que prohibía que los menores de 18 años condenados por crimen organizado fueran recluidos con adultos.
Asimismo, se modificará la Ley contra el crimen organizado para que los tribunales y Cámaras Contra el Crimen Organizado sean los encargados de vigilar y garantizar el cumplimiento de las penas impuestas. Además, los condenados no podrán acceder a la libertad condicional.
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¿Por qué consideraron necesaria esta reforma?
Los diputados consideraron que muchos de los menores de edad retoman su organización criminal al salir de los actuales centros de resguardo. Por lo que no cumplen con la reinserción en la sociedad, como lo ampara la normativa vigente.
“Solo nosotros teníamos la torpeza de tratar a menores de edad con sesgo bastante romántico, aún y cuando era conocido que pertenecen a una organización terrorista”, expresó el ministro de Justicia y Seguridad, Gustavo Villatoro, en la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia que analizó las reformas a la legislación penal juvenil.
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