La deuda por el impago de cuotas alimenticias no prescribe, se va acumulando y genera varios problemas legales. Y los casos abundan. Este es uno reciente. Un padre demandado acumuló una deuda $24 mil dólares por no pagar durante 11 años las cuotas alimenticias para sus 3 hijos. El caso se remonta al año 2015, cuando, tras el divorcio, un juzgado estableció la cuota de 300 dólares mensuales para la manutención de sus tres hijos. Sin embargo, el hombre incumplió con los pagos y se generó la deuda que en un principio fue de más de 26 mil dólares.
Durante una audiencia en el Juzgado Primero de Paz de Soyapango, se alcanzó un acuerdo para saldar la deuda. La madre de los jóvenes de 21, 19 y 14 año aceptó condonarle $2,175 dólares, por lo que el monto quedó establecido en 24 mil dólares. El padre demandado deberá cancelar 500 dólares mensuales durante 4 años.

El abogado penalista Nahum Sánchez explica que en 2015 se reformó el artículo 261 del Código de Familia para establecer que las cuotas alimenticias no prescriben. “Significa que, aunque un padre deje de cumplir con esas cuotas, se le van a acumular. Es decir, va a caer en mora, van a estar acumulados y va a ser exigible el pago completo de esas cuotas alimenticias” explica el abogado.
¿Cómo se calcula la cuota alimenticia?
El artículo 247 del Código de Familia establece que la pensión alimenticia comprende los recursos necesarios para garantizar el sustento, vivienda, vestuario, salud y educación de los hijos. Además, el artículo 254 explica el monto de la cuota se establece con dos parámetros. Primero, la capacidad económica del padre o madre obligado a pagar y segundo, las necesidades económicas del hijo, para quien es un derecho.

Si el progenitor demandado deja de lado esta obligación podría cometer el delito de incumplimiento de deberes regulado en el artículo 201 del Código Penal. Las sanciones pueden ser administrativas o de cárcel. Según el abogado Félix Archila, “a una persona que no ha pagado (la cuota alimenticia) puede embargarse el salario, bienes inmuebles, vehículos y otros tipos de derechos que pudiese tener. Puede ponerse la alerta registral en los inmuebles o vehículos que tenga inscritos a su nombre”. Y no podría venderlos, cederlos ni heredarlos.
Te podría interesar
El agravante que puede llevar a prisión
La legislación establece que si un padre no cumple con el pago de las cuotas alimenticias, a pesar de tener esas sanciones administrativas, puede ser acusado por un delito penal. El abogado Nahum Sánchez dice que podría cometer el delito “de incumplimiento de deberes de asistencia económica, el cual trae aparejada una pena de prisión de uno a tres años”.
Y si una persona demandada carece de ingresos económicos, porque no tiene empleo, por ejemplo, la ley establece que los pagos puedan hacerse en especie. “Es decir, con bienes, sean muebles o inmuebles, dependiendo el monto de lo que se tenga que cancelar en concepto de cuotas para alimentos”, explica el abogado Sánchez.
Y aunque la obligación del pago de la cuota alimenticia generalmente termina cuando los hijos cumplen 18 años, esta puede continuar si los jóvenes demuestran que estudian y que aprovechan el tiempo para su formación académica.
Te podría interesar: El desafío de transportarse en silla de ruedas en la carretera Los Chorros






