Carlos Arturo Herrera Castro, de 31 años, recibió la primera condena a cadena perpetua en El Salvador por los delitos de homicidio agravado y robo en perjuicio de Alexis López Córdova.
El Juzgado Tercero de lo Criminal de San Salvador, con sede en Santa Tecla encontró culpable a Herrera Castro del cometimiento de ambos delitos ocurridos la tarde del 18 de mayo de 2026 en el cantón Teosinte, distrito de Arcatao, Chalatenango Norte.
Según las investigaciones, Herrera Castro había ingerido bebidas alcohólicas cuando inició una discusión con López Córdova. Luego, lo atacó con piedras ocasionándole graves lesiones en la cabeza y el rostro hasta provocarle la muerte. Posteriormente, le sustrajo el dinero en efectivo que llevaba.
«La representación fiscal presentó declaraciones de testigos que observaron al imputado contando dinero junto al cuerpo de la víctima. Asimismo, se probó que Herrera Castro ofreció $10 a uno de los testigos para evitar que informara sobre lo ocurrido», informó Centro Judiciales.
El juzgador impuso la «pena de prisión perpetua revisable», conforme al artículo 92-B del Código Penal.
Aplicación de la cadena perpetua
La cadena perpetua quedó habilitada mediante reformas penales vigentes desde abril de 2026. Estas incorporaron la sanción para delitos de extrema gravedad.
Además, los Juzgados de lo Criminal quedaron habilitados oficialmente el 14 de mayo. El crimen ocurrió cuatro días después, por lo que la reforma resultó aplicable.
La Asamblea Legislativa ratificó el 26 de marzo la reforma constitucional que permite aplicar cadena perpetua por homicidio, violación y terrorismo.
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Para aplicar la cadena perpetua, la reforma al Código Penal establece un régimen de revisión obligatoria. Esta procede después de cumplir 25 años si el condenado era menor de edad.
En un solo delito, la revisión corresponde después de 30 años. Si existe concurso de delitos, ocurre a los 35 años y tras 40 años cuando concurre una agravante.
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