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sábado, 13 diciembre, 2025

Abuelos pueden ser obligados a pagar cuotas alimenticias de nietos

Código de Familia establece que si el padre o la madre de un niño no pueden pagar las cuotas alimenticias, los abuelos pueden ser obligados

¿Los abuelos pueden ser obligados a pagar cuotas alimenticias de sus nietos? La respuesta es sí. En su cuenta de TikTok, @pgr_sv, la Procuraduría General de la República dramatiza el caso de una madre que demanda cuotas para alimentar a sus hijos, pero el padre se ha ido del país.

La madre pregunta: “Y si no podemos encontrarlo ¿qué otras opciones tengo?”. Entonces, una funcionaria de la PGR le responde: “Si no podemos ubicar al padre de sus hijos, la ley nos faculta a solicitar cuota alimenticia a los abuelos de sus hijos, siempre y cuando ellos tengan la capacidad económica”.

Esta disposición se basa en el artículo 248 del Código de Familia, que establece quienes se deben recíprocamente alimentos: “1º) Los cónyuges; es decir los progenitores; 2º) Los ascendientes y descendientes; hasta el segundo grado de consanguinidad o sea abuelos y 3º) Los hermanos.” Y esto se traslada al pago de las cuotas

alimenticias.

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Abuelos pueden pagar las cuotas alimenticias

«En caso de que los progenitores no lograran tener la capacidad, los primeros llamados serán los abuelos paternos o maternos, dependiendo quien es el progenitor qué no está aportando la ayuda económica» dijo a El Noticiero de Canal 6, Alex Mejía, Procurador Especializado de Familia de la PGR.

Alex Mejía, Procurador Especializado de Familia de la PGR.

Sin embargo, esto solo puede ejecutarse si se comprueba que el padre o la madre no tienen la capacidad de cumplir con la cuota alimenticia, bajo ciertas condiciones, tales como si están imposibilitados por alguna enfermedad, si están presos, si están fuera del país y se desconoce su paradero o por fallecimiento.

También los hermanos mayores

«Para poder llegar a establecer la cuota alimenticia a los abuelos tuvimos que haber agotado todos los trámites administrativos y poder determinar que este tiene la capacidad. Ahora bien, cuando ellos no la tienen es cuando la ley ha establecido que pueden también asumir esa responsabilidad los hermanos de estos niños que no reciben el apoyo de sus progenitores. No hablo de tíos o primos, sino hijos mayores de aquel progenitor que hoy tiene un niño pequeño y ya no tiene la capacidad económica», señaló Mejía.

La cuota alimenticia debe satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación de un menor de edad. Y el artículo 248 del Código de Familia, establece quienes tienen derecho a pedir alimentos recíprocamente, o sea unos a otros. Es importante recalcar que los principales responsables del pago de esas cuotas son los progenitores, padre y madre.

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