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lunes, 20 mayo, 2024

Sindicalistas de Soyapango denuncian 193 despidos «injustificados»

Empleados de la Alcaldía de Soyapango se hicieron presentes en el Ministerio de Trabajo, pidiendo ser reinstalados en sus puestos.

Hoy, miembros del sindicato de trabajadores de la Alcaldía de Soyapango acudieron a la sede del Ministerio de Trabajo (Mitrab), para denunciar supuestos despidos injustificados de la comuna.

Los sindicalistas argumentan que el Concejo Municipal ha despedido sin el debido proceso a 193 trabajadores. Por lo tanto, piden el acompañamiento de la institución para que sean restituidos en sus puestos a la brevedad.

Evelyn de la O, una integrante del sindicato, mencionó que han solicitado al Mitrab que haga la inspección de la situación, y que le enviaron el listado de todos los trabajadores cesados de sus puestos.

Video/TCS

Otra sindicalista argumentó que corre con los gastos de la casa, y que los recibos se le acumulan. Por lo tanto, manifiesta preocupación de caer en impago con sus obligaciones.

Video/TCS

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El pasado 21 de junio, el concejal de la comuna por el FMLN, Cayetano Cruz, dijo en un programa de TV que han despido a cerca de 800 empleados, y que estaban removiendo gente con «experiencia» de la casa municipal. Esto lo recogió su cuenta oficial de Twitter:

Aseguró en otro tuit que el encargado de los ceses no es el alcalde, sino «emisarios de Casa Presidencial«.

Cayetano había informado el 10 de junio que el Concejo aprobó el despido de 193 trabajadores.

Ese mismo día, la comuna en su Twitter argumentó que el mecanismo fue supresión de plazas «duplicadas o innecesarias». Aseguró que serían indemnizadas en tiempo y monto.

Supresión de plazas, para el caso de Soyapango

La jurisprudencia del país ha determinado que, para una supresión de plaza, tiene que cumplir la condición de no ser necesaria:

Innecesariedad de la plaza / https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/E/1/2010-2019/2015/11/B5781.HTML

Además, se debe cumplir otros requisitos:

  • Que no exista financiamiento (para cubrir la plaza).
  • Que sea innecesaria por ser una actividad no regular ni continua del ente administrativo.
  • Que se establezcan tales supuestos por parte de la autoridad que pretende suprimirla.

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