En El Salvador, vivir con una discapacidad no es una limitante automática para ponerse al volante. De acuerdo con especialistas en leyes y tránsito, la normativa nacional contempla mecanismos y evaluaciones especiales para que las personas con alguna condición física o sensorial puedan tramitar su licencia de conducir y circular de forma segura.
El abogado Jonathan Recinos aclara que el artículo 70 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial respalda este derecho de forma explícita, siempre que el solicitante supere los requerimientos de evaluación fijados por las autoridades.
Por su parte, el especialista en seguridad vial Hugo Mayorga explica que la ley hace una distinción clara entre discapacidades parciales y totales. Según detalla Mayorga con base en el artículo 156 del reglamento general de transporte, ciertas condiciones médicas sí impiden legalmente conducir un automotor, como ocurre en los casos de sordera total.
Paso a paso para realizar la solicitud de licencia
Para acceder al documento, los aspirantes deben seguir un procedimiento complementario al ordinario:
- Descargar el formulario especial: El proceso inicia en la página web de SERTRACEN, donde se encuentra la solicitud formal.
- Agendar cita en el INABVE: Según precisa Recinos, dicho formulario proporciona los contactos del Instituto Administrador de Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares y Excombatientes (INABVE) entidad que atiende únicamente por medio de cita previa.
- Comprobar la resolución: Tras asistir a la valoración, el interesado debe confirmar que SERTRACEN tenga cargada la resolución oficial en su sistema para continuar con los pasos regulares de emisión.
Modificaciones técnicas y uso de placa «D»
Para garantizar un desplazamiento seguro, los vehículos suelen requerir adaptaciones mecánicas específicas. Mayorga menciona entre los ejemplos más habituales la instalación de controles de freno y acelerador directamente en el timón, así como aditamentos especiales en el asiento del conductor para ajustar la postura y el tamaño adecuado.
A la par de estos ajustes mecánicos, Recinos señala que el reglamento autoriza la asignación de placas identificadas con la letra «D». Este distintivo es aplicable tanto si la persona con discapacidad conduce el vehículo como si este se destina exclusivamente a su traslado a cargo de un tercero.
Los especialistas coinciden en que el paso primordial para cualquier persona interesada es someterse a la valoración institucional previa, lo que permitirá confirmar si es apta para conducir y determinar las modificaciones exactas que requerirá su vehículo.
*Con reportes de Sofía Recinos, periodista de TCSN*






