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viernes, 17 mayo, 2024

«La reforma del Art. 248 es un instrumento para bien o mal»: Francisco Galindo

La reforma del articulo 248 de la Constitución deberá ser ratificada por la siguiente legislatura, es decir, la 2024-2027.

La Asamblea Legislativa aprobó el día de ayer una reforma del inciso segundo del artículo 248 de la Constitución de la República, en el que se determina la posibilidad de que una misma legislatura pueda aprobar reformas constitucionales, necesitando para su ratificación tres cuartas partes de los votos.

Ante este panorama, el abogado constitucionalista, Francisco Bertrand Galindo, brindó un análisis sobre la aprobación de esta reforma en el programa de entrevista Frente a Frente.

En primer lugar, el abogado explicó que, previo a la modificación del mencionado artículo, establecía que la reforma a la Constitución se podía acordar con el voto de la mitad más uno de los diputados electos de la Asamblea, siempre y cuando, la propuesta fuese presentada por al menos 10 asambleístas.

Sin embargo, para que ese cambio pudiera decretarse, la modificación constitucional debía ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa, con el voto de los dos tercios de los diputados electos. Es decir, al menos 56 de los 84 legisladores que integran el Parlamento.

Con el cambio, que aún necesita la aprobación de dos tercios de la próxima Asamblea Legislativa, que se instalará el miércoles 1 de mayo. Ante esto, los legisladores podrán aprobar y ratificar reformas constitucionales en una misma legislatura, manteniendo una amplia mayoría del NI.

Video/TCS

¿Qué se conserva del artículo 248?

El cambio admitido este lunes todavía conserva la posibilidad de que la reforma constitucional se realice en dos legislaturas, como ocurre en la actualidad. Por lo que, se requiere un primer voto de mayoría simple y luego la ratificación por dos tercios del Parlamento en la votación calificada.

Además, mantiene las condiciones de que las reformas deben ser propuestas por al menos un grupo de 10 diputados y que, «en ningún caso», podrán modificarse los artículos de la Constitución que se refieren a la:

  • Forma
  • Sistema de Gobierno
  • Al territorio de la república
  • A la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la república.

Video/TCS

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