En El Salvador, las personas obligadas a pagar cuota alimenticia deben entregar un aporte adicional equivalente al 30 % del aguinaldo que reciben. El período establecido para cumplir con esta obligación comprende del 1 de octubre al 20 de diciembre.
“Desde 1997, el país cuenta con un decreto que obliga a que toda persona que se encuentra obligada al pago de una cuota alimenticia deberá en diciembre aportar el 30 por ciento de su aguinaldo, el que recibe aguinaldo deberá aportarlo a sus beneficiarios”, explicó Alex Mejía, procurador especializado en familia de la Procuraduría General de la República (PGR).
El porcentaje se calcula sobre el aguinaldo, no sobre el salario mensual. Por ejemplo, si una persona recibe $500 de aguinaldo, deberá destinar $150 al pago adicional de la cuota alimenticia.
¿Qué ocurre si no recibe aguinaldo?
Las personas que no reciben esta prestación también deben cumplir con el aporte adicional. En esos casos, el monto equivale a una cuota alimenticia mensual adicional.
«En diciembre hacen una doble cuota para quienes no gozan de aguinaldo. Diferente es quien sí goza. El servidor público tiene un aguinaldo estándar, pero algunas otras instituciones tienen otro porcentaje de aguinaldo y ahí es donde se les hace el descuento del 30%», detalló Mejía.
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¿Cómo se establece el pago?
El abogado Gerardo Hernández destacó que las autoridades deben informar sobre esta obligación al establecer el convenio de cuota alimenticia. «Tanto los jueces como los procuradores auxiliares o encargados de la PGR, de llegar a este convenio, están obligados a hacerle saber al alimentante que de cada fin de año se le va a retener el 30 por ciento de su aguinaldo», destacó.
Por tanto, es importante verificar el monto correspondiente y confirmar que el dinero llegue a sus beneficiarios. La PGR dispone de servicios de consulta para resolver dudas sobre depósitos y pagos de cuotas alimenticias.






