El artículo 253 A del Código de Familia establece que si un padre o una madre no está solvente con el pago de la cuota alimenticia de sus hijos, será sancionado. Esto implica que la persona no podrá desarrollar trámites básicos como sacar o renovar la licencia de conducir, entre otros.
Las sanciones se podrán aplicar de forma oficiosa por parte de la Procuraduría General de la República (PGR), estas son:
- El pasaporte.
- La licencia de conducir.
- Tarjeta de circulación de su vehículo.
- Licencia para tenencia y portación de armas de fuego.
- Contratar préstamos.
“Hemos girado una instrucción a nivel nacional que todo expediente identificado que se encuentra en mora o aquella persona que nos venga a decir que el progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia no la cancela, inmediatamente vamos a girar los oficios a las diferentes entidades para que restrinjan la obtención de sus documentos y tampoco puedan realizar préstamos mercantiles”, detalló Alex Mejía, procurador especializado de Familia de la PGR.
De acuerdo con datos de la PGR, en 2024 atendieron 29,968 demandas por cuota alimenticia, de las que el 90.83% era contra hombres y el 9.17% contra mujeres. Además, 12,263 provenían de incumplimiento de cuotas, el 95.30% de hombres.
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¿Desde cuándo se hacen efectivas las sanciones por cuota alimenticia?
El procurador mencionó que estas sanciones se aplican al día siguiente que no se paga. “Para nosotros se encuentra ya atrasado en el pago de la aplicación alimenticia al día siguiente. Si él se encuentra en mora con una, dos, tres o cuatro cuotas, tendrá que venir acá a cancelarlas todas y nosotros automáticamente vamos a tener que liberar nuevamente los oficios para el levantamiento de estas restricciones”, subrayó.
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