Con 57 votos a favor, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron la creación de una nueva Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
La normativa pretende cumplir el compromiso con el Fondo Monetario Internacional para cumplir la recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que sugiere establecer normas de prevención de lavado de dinero que aborden directamente los activos virtuales y proveedores de servicios.
Los diputados de la bancada de Nuevas Ideas consideran que la legislación responde a la necesidad de actualizar la ley vigente desde 1999, donde se incluye sujetos obligados que en la actualidad ya no representan un riesgo, como agencias de viajes, inversionistas extranjeros y funcionarios públicos, según enfatizó el diputado Caleb Navarro.
“Constructoras, hoteles, empresas de seguridad, armas, droguerías, laboratorios, farmacias, gremios empresariales e inversionistas, oenegés en general que están en la actual ley, van a excluirse en su mayoría, excepto oenegés con mayor nivel de riesgo. También, en esta nueva ley que se ha pasado, en este dictamen vamos a actualizar acorde a nuestras realidades, como a proveedores de servicios de activos digitales y Bitcoin”, detalló Navarro.
Por su parte, la diputada de la misma bancada, Alexia Rivas destacó que es fundamental contar con leyes que combatan el lavado de activos. Sin embargo, advirtió que “estas no deben violar derechos fundamentales como la presunción de inocencia, la privacidad, la protección de datos, el derecho a la defensa y el debido proceso”.
“Una ley equilibrada debe perseguir a los verdaderos delincuentes financieros sin frenar la actividad económica legítima”, puntualizó la legisladora.
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La ley deja únicamente 10 sujetos obligados, según el siguiente detalle:
- Instituciones financieras (en el listado, se agregan bancos de inversión, cooperativas, aseguradoras, titularizadoras, gestoras de Fondos de Inversión, empresas que realizan envíos de dinero, sociedades proveedoras de dinero electrónico, entre otras).
- Sociedades de ahorro y crédito, cajas de crédito y reguladas en Código de Comercio.
- Personas naturales o jurídicas dedicadas a otorgar préstamos.
- Casinos o empresas de juegos de suerte o azar.
- Personas o empresas dedicadas a intermediación inmobiliaria o de bienes raíces.
- Comerciantes de metales y piedras preciosas.
- Abogados, notarios, contadores y auditores que realicen para sus clientes: compra y venta de bienes, administración de dinero o valores o de cuentas bancarias, coordinación para crear empresas, o compra y venta de entidades comerciales.
- Personas naturales o jurídicas que se dediquen al transporte de dinero o valores.
- Proveedores de servicios de activos digitales y de bitcoin.
- Partidos políticos.
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