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martes, 27 enero, 2026

58 personas continuarán en detención por varios delitos

La FGR ha solicitado que 58 personas vinculadas al Barrio 18 continúen en detención provisional por cometer graves delitos.

Este día, la Fiscalía General de la República (FGR) ha informado que ha solicitado que 58 personas vinculadas al Barrio 18 continúen en detención provisional por cometer graves delitos, entre ellos, las extorsiones realizadas en el mercado de mayoreo La Tiendona.

De acuerdo a las autoridades, las investigaciones contra esta estructura iniciaron en el 2022 por el delito de extorsión agravada, determinando que el dinero producto de la renta a comerciantes era enviado a varias zonas de México a través de remesas.

Además, la FGR, extendió las investigaciones hasta descubrir que esta estructura estaba vinculada con el tráfico ilícito de droga que se cometía en Santa Ana, Lourdes Colón, San Salvador, La Libertad, entre otros.

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Durante el desarrollo de las investigaciones se lograron importantes decomisos a esta estructura:

  • Más de 42 kilos de marihuana
  • $19,761.00 en efectivo
  • 7 vehículos
  • 8 motocicletas.

Los delitos que enfrentan estas personas que están en detención son:

  • Tráfico ilícito
  • Cohecho propio
  • Tráfico de objetos prohibidos en centros penales
  • Agrupaciones ilícitas
  • Extorsión agravada

Penas por estos delitos

La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en el capítulo IV de los delitos de posesión y tenencia, en los artículos 36 y 37, estipulan lo siguiente:

  • Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito

Art. 36.- El que sin autorización legal adquiere, enajenaré a cualquier título, importaré, exportaré, depositaré,
almacena
, transportaré, distribuyere, suministraré, vendiere, expendiere o realizaré cualquier otra actividad de tráfico, de semillas, hojas, plantas, florescencias o las sustancias o productos que se mencionan en el artículo 34, será sancionado con prisión de cinco a quince años.

En cuanto al delito por agrupaciones ilícitas se encuentra regulado en el art. 345 del Código Penal:

Serán consideradas penalmente ilícitas las agrupaciones, asociaciones y organizaciones siguientes: Aquellas con, al menos, estas características:

  • Que estén conformadas por tres o más personas.
  • De carácter temporal o permanente.
  • De hecho o de derecho.
  • Que posean algún grado de estructuración y que tengan la finalidad de delinquir.

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