Existen acciones que son prohibidas realizar en la vía pública y al cometer algunas de ellas son causales de multas así se establece en la Ley de Ordenanza para la Convivencia Ciudadana de San Salvador. El objetivo es garantizar el respeto mutuo entre ciudadanos y mantener el orden.
Son 500 cámaras del sistema de videovigilancia de San Salvador “Sivar Seguro”, que se han colocado en distintos puntos de la capital. Estas son esenciales para monitorear acciones que no deben hacerse en la vía pública por el hecho de que afecta la convivencia ciudadana.
Actos considerados como ilegales en la vía pública:
Entre las acciones que no están permitidas y que se consideran ilegales son: orinar en espacios públicos, parejas que exceden en sus muestras de cariño, inclusive otros mencionan ingerir bebidas alcohólicas.
Estas últimas han quedado grabadas por el sistema de videovigilancia, acciones que son motivo de una multa. Según el artículo 46 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana: «Es prohibido el consumo de alcohol en lugares no autorizados, y la restricción aplica en lugares abiertos o privados, pero que no tengan los permisos de funcionamiento».
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Al infringir y cometer actividades como estas están sujetas a castigos monetarios con un monto monetario de 51 a 900 dólares. Al respecto Francisco López, director del Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM), señala que:
De mayo 2024 hasta el mismo mes de 2025 se tienen alrededor de 3,991 esquelas las que se han aplicado a infractores por consumir alcohol.
Otras multas que oscilan en el mismo rango es el cometimiento de actos sexuales en espacios públicos y privados, expuestos a la vista de las demás personas. Solo en este último año se reportan al menos 285 casos.
Video/TCS/reportaje elaborado por: Raquel Castaneda.
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