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lunes, 02 febrero, 2026

FGR ordenó la captura de dos personas por explotación sexual

Dos personas serán acusadas de explotación sexual, por engañar a sus víctimas con ofertas de empleo, pero fueron abusadas.

Durante horas de la madrugada de este día, la Fiscalía General de la República (FGR) giró dos órdenes de captura contra dos personas, quienes son acusadas de explotación sexual.

Los acusados son:

  • Rafael Enrique Buendía Arenívar
  • Xiomara Carolina Martínez.

Ambos, eran dueños de un bar en San Miguel y, a través de redes sociales, ofrecían plazas laborales para señoritas. Sin embargo, en el 2023, una de las víctimas, en búsqueda de empleo, fue violada y explotada sexualmente.

Video/TCS

Además, los implicados no le pagaban y no le permitían salir del lugar. La FGR, en acompañamiento con la Policía Nacional Civil (PNC), ejecutaron un allanamiento en el lugar donde ocurrieron los hechos para encontrar evidencia que sirva para vincular a los responsables.

Ante ello, la institución dio a conocer que en el establecimiento capturó en flagrancia a un sujeto, quien tenía en su poder 10,000 dólares. Debido a esto, será acusado de lavado de dinero.

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Delito por explotación sexual

La explotación sexual implica aprovechar o tratar de aprovechar una situación de vulnerabilidad o la diferencia de poder, o bien de abusar de la confianza para fines sexuales. Este tipo de acto incluye obtener:

  1. Ganancias monetarias, sociales o políticas por explotar sexualmente a otras personas.
  2. Ofrecer dinero.
  3. Oportunidades laborales, bienes o servicios a cambio de sexo.

En nuestro país este tipo de acto está regulado en el Capítulo I de La Violación y Otras Agresiones Sexuales, en el artículo 160:

«El que realice en otra persona cualquier agresión sexual que no sea constitutiva de violación, será sancionado con prisión de tres a seis años».

Además, recalca que «El que realizare tocamientos de carácter sexual, aprovechándose del descuido o mediante engaño, en aglomeraciones públicas, lugares públicos o privados, incurrirá en la pena descrita en el inciso anterior».

También dice que «Si la agresión sexual consintiere en acceso carnal bucal, o introducción de objetos vía vaginal o anal, la sanción será de seis a diez años de prisión».

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