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miércoles, 07 octubre, 2026
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TSE verifica que integrantes de Juntas Electorales no tengan afiliación partidaria

Tribunal verifica que los ciudadanos propuestos para conformar las Juntas departamentales, municipales y del exterior cumplan los requisitos legales

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) realiza este miércoles la verificación de la no afiliación partidaria de los integrantes propuestos para las Juntas Electorales que funcionarán para las elecciones 2027.

La verificación se realiza para los miembros que formen parte de las Juntas Electorales Departamentales (JED), las Municipales (JEM) y del Voto desde el Extranjero (JELVEX). Aunque las propuestas las envían los partidos políticos, las personas no deben tener afiliación a ningún instituto político.

«Quienes integren estos organismos temporales asumirán funciones decisivas en la administración, conducción y garantía del sufragio», dijo Roxana Soriano, presidenta del TSE.

Agregó que la formación institucional exige estándares estrictos de independencia, imparcialidad y sujeción al ordenamiento jurídico.

«La ausencia de afiliación partidaria es un requisito legal que este Tribunal tiene el deber indelegable de comprobar», añadió.

Para el procedimiento, cada partido político entregó al TSE el registro íntegro de sus afiliados. El personal técnico del Tribunal verifica los datos, como los números de Documento Único de Identidad (DUI), entregados. Técnicos de los partidos pueden observar la verificación.

El sistema realiza una confrontación automatizada de las bases de afiliados de los partidos con las listas de propuestas para las Juntas.

«De existir coincidencia, propuesta se declarará inobservante del requisito legal y será desestimada conforme a derecho», aseguró Soriano.

TSE verifica que integrantes de Juntas Electorales no tengan afiliación partidaria
Fuente: El Noticiero

Al concluir, se generará un acta que firmarán los representantes de los partidos políticos, el fiscal electoral y los magistrados del TSE.

Conformación de las Juntas

El Código Electoral dicta que las JED y JEM se conformarán con un número máximo de cinco integrantes propietarios y sus respectivos suplentes.

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Cuatro de ellos a propuesta de los partidos políticos que obtuvieron el mayor número de votos en la última elección legislativa. El quinto integrante se elige por sorteo de entre el resto de los partidos, coaliciones y candidaturas no partidarias inscritas para las elecciones.

De acuerdo con la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero, la JELVEX tendrá tres propietarios y tres suplentes. También a propuesta de los partidos políticos que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección legislativa.

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