La cuota alimenticia es solicitada a padres para sus hijos menores de edad. Pero, no es un derecho exclusivo de la niñez, ya que en su vejez los progenitores pueden demandar este beneficio económico.
«El apoyo económico va a empezar a tener efecto cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad y tengan como muy bien lo dice la Ley una capacidad económica sustentable para poder apoyar a sus padres», explicó el procurador especializado de Familia de la Procuraduría General de la República (PGR), Alex Mejía.
El Artículo 248 del Código de Familia hace referencia a los sujetos de la obligación alimenticia y establece que: Se deben recíprocamente alimentos:
- 1o) Los cónyuges;
- 2o) Los ascendientes y descendientes; hasta el segundo grado de consanguinidad; y,
- 3o) Los hermanos.
Sin embargo, el pago de la cuota alimenticia hacia los progenitores tiene algunas excepciones y no procede cuando se comprueba que hubo abandono o maltrato físico y moral hacia los hijos o para aquellos padres que perdieron la patria potestad.
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«Cuando un hijo no recibe el apoyo económico de su padre hay un trasfondo en el que este hijo no puede desarrollarse plenamente. Entonces, al no haber recibido ese apoyo económico cuando lo necesitó, él puede decir: yo no lo tuve y no voy a poder apoyarte papá», señaló Mejía.
Requisitos para que padres soliciten cuota alimenticia
Todo padre o madre que busca solicitar una cuota alimenticia a sus hijos deben acercarse a la Unidad de Familia de la PGR y presentar la siguiente documentación:
- Copia de DUI o pasaporte vigente.
- Partida de nacimiento de sus hijos.
- Dirección de casa o trabajo.









