El presidente Nayib Bukele anunció que este viernes 31 de octubre se realizará el pago total de los aguinaldos correspondientes al año 2025, además de la entrega de bonos anuales para todos los pensionados, tanto del sistema público como del privado.
De acuerdo con el mandatario, esta medida beneficiará directamente a unas 237,000 familias salvadoreñas y contribuirá a impulsar la reactivación económica del país.
La disposición se suma a la adoptada la semana pasada, cuando el gobierno efectuó el pago anticipado de aguinaldos a todos sus empleados, incluyendo trabajadores de instituciones autónomas y empresas públicas. Según el mandatario, ambas medidas benefician de forma directa a más de 400,000 familias y fomentan el dinamismo económico nacional.
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El jefe de Estado explicó que la decisión se fundamenta en dos factores principales:
- Liquidez en los sistemas públicos y privados, lo que permite realizar pagos anticipados sin comprometer las finanzas.
- Dinamización económica, al inyectar recursos que beneficiarán a familias y negocios sin generar pérdidas para ningún sector.
“No debe confundirse con dinero sobrante; significa que ambos sistemas cuentan con suficiente liquidez, lo que permite realizar pagos anticipados”, aclaró el mandatario.
Medida opcional para las Administradoras de Pensiones
El presidente subrayó que el pago anticipado del aguinaldo 2025 será opcional para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Asimismo, reiteró que los trabajadores no están obligados a utilizar de inmediato su aguinaldo, y pueden mantenerlo en su cuenta si así lo prefieren.
Reformas amplían el período de pago de aguinaldo 2025
El pasado 15 de octubre, la Asamblea Legislativa aprobó con 58 votos a favor reformas al Código de Trabajo que permiten realizar el pago del aguinaldo entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre de cada año.
Antes de esta modificación, el artículo 200 de la normativa establecía que el pago debía efectuarse entre el 12 y el 20 de diciembre. Con la reforma, se amplía el plazo y se otorga mayor flexibilidad a los empleadores y Administradoras de Pensiones para definir la fecha de entrega, dentro del período estipulado por ley.









