El Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) estableció modificaciones en los plazos para la inscripción de nacimientos y notificación de defunciones. Con la Ley del Registro del Estado Familiar, los ciudadanos dispondrán de 45 días para realizar estos trámites ante las autoridades correspondientes.
“Hoy son 45 días para dar aviso, puede hacerse en el domicilio de la persona fallecida o en el lugar donde ocurrió el deceso, dando más opciones al ciudadano para realizar el trámite de manera efectiva. De igual forma, en el caso de los nacimientos, también hay una ventaja”, explicó el presidente del RNPN, Fernando Velasco.
Video/ TCS/ Reporte por Alexander Montes.
Además de los cambios en los plazos, la ley también contempla la digitalización de la base de datos con el objetivo de agilizar los procesos administrativos y garantizar un mejor resguardo de la información.
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¿Qué ocurre si se incumplen los plazos?
Pero además existen sanciones económicas por el incumplimiento del plazo de inscripción de nacimientos y defunciones. Para las personas particulares, la multa será de $2.50 y para los funcionarios que omitan el registro enfrentarán una sanción de $25. Sin embargo, si los responsables no cumplen con la inscripción dentro del periodo estipulado, el RNPN procederá con el registro de manera oficiosa.
“Si después de los 45 días ni el padre ni la madre notifican el nacimiento, se realiza un asentamiento oficioso para evitar que los niños queden sin su inscripción”, detalló Velasco.
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